Editado el contenido de la revista "Por Amor al Arte" del Maestro Mario Carreño Godinez

miércoles, 1 de febrero de 2012

Historia


El Marquesado de Salvatierra

En números anteriores de nuestra revista reprodujimos la lista de bienes del mayorazgo otorgado a favor de Gabriel, hijo de Jerónimo López el Conquistador, ahora aquí reproducimos las condiciones enumeradas en la escritura de la Real Licencia del Mayorazgo de Jerónimo López:


Primera

Jerónimo López se reserva su administración y el sufructo de los bienes.

Segunda

Manda que por muerte de él sea su mujer, Doña Ana Carrillo de Peralta, la encargada de administrar los bienes.

Tercera

Manda que los que le sucedieren el mayorazgo deberán llevar los nombres y apellidos de ambos, sea mujer u hombre: Jerónimo, Jerónima López de Peralta, excepto el primero, que será llamado.

Cuarta

Ordena que el poseedor o poseedora usen sus armas y blasones.

Quinta

Se dan instrucciones que deberán observar los poseedores cuando tomaren estado para que se logre, en primer lugar, perpetuar sus nombres y apellidos.

Sexta

Encargan a los sucesores del mayorazgo, ellos y ellas, para que se conserve su nobleza de linaje y limpieza de sangre, que casen con personas hijosdalgo, que sean de limpia y de noble generación, de honesta y loable fama y virtud y cristiandad y no podrán casarse con persona descendiente de moros, judíos, penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni confesos ni tornadizos.

Séptima

Manda que cualquiera de los llamados a este mayorazgo que naciera loco o furioso, mentecato perpetuo o simple o manco de ambas manos o tullido de ambos pies o gafo o leproso o adquirieren dichas enfermedades no podrá ser poseedor del mayorazgo.

Octava

El poseedor que incurra en delitos como herejía, crimen de Lesse magistates, etcétera, perderá sus derechos sobre el mayorazgo.

Novena

No podrán poseer el mayorazgo fraile, ni monja ni clérigo del orden sacro.

Décima

Quedan obligados los llamados y sucesores a tener bien conservadas las casas vinculadas: las de la Ciudad de México, las de la huerta de la calzada de Tacuba y sus cercas así como las de todas las estancias y huertas y potreros de Tarimoro y su cerca para que nunca vaya a menos, se ordena también que “ninguno de los dichos poseedores ni alguno de ellos ha de poder sacar, vender, ni trocar vacas hembras de las dichas estancias en poca ni en mucha cantidad ni por ningún caso…” y la misma prohibición se ha de entender con las yeguas de las dichas estancias sino que precisamente en la de San Lucas haya de haber y haya siempre cuatro mil yeguas de vientre para crías de potros con los garañones necesarios y por la misma forma y orden se han de conservar siempre doscientas yeguas útiles y diez y seis burros para la cría de mulas en la estancia de la Magdalena y doscientas cabezas de vientre por lo menos de ganado de cerda con los berracos necesarios en la estancia de Urireo… se han de conservar en la estancia de Tarimoro doscientos bueyes de arada perpetuamente y los gañanes, rejas y arados y todo el demás apero necesario y en esta estancia quinientas yeguas mansas de silla para vaquear y los veinte esclavos que quedan nombrados… y así mismo ha de estas siempre cabal el número de veinte mil ovejas vinculadas.

Undécima

Que teniendo los instituidores un contrato para su entierro con capellanía y patronazgo en la sacristía mayor en el convento de San Agustín se nombra al poseedor y poseedores in infinitum para que se pague de las rentas del mayorazgo seiscientos de oro común cada año.

Duodécima

Se ordena que todos y cada uno de los poseedores tengan la de enterrarse en ese convento.

Decimatercera

Es su voluntad que este primer mayorazgo sea para Don Gabriel López de Peralta de quince años de edad, hijo legítimo y natural soltero y después de él su hijo o hija mayor legítimos de matrimonio y a falta de su descendencia, ha de suceder el hijo mayor de su difunto hijo Don Jerónimo López de Peralta.

Décimacuarta

De acuerdo con lo anterior, se ordena que cualquiera de los llamados in infinitum ha de ser hijo legítimo de matrimonio y se prefiere a los legitimados por subsecuente matrimonio o por escrito del príncipe o en otra cualquier manera de las que por derecho se puedan legitimar los hijos.

Decimaquinta

Mandan que cuando de un parto nacieren dos varones o dos hembras se hará constar cuál de los dos nació primero…

Decimasexta

Se manda que cuando varón o hembra sea llamado para este mayorazgo se encontrara ausente sea obligado a venir personalmente a tomar posesión de los bienes dentro de cinco años y no viniendo personalmente el mayorazgo parará al siguiente en grado.

Decimaséptima

Se llama en primer lugar a la sucesión de este primer mayorazgo a Don Gabriel López de Peralta...

Décimaoctava

Don Gabriel López de Peralta al tomar posesión de dichos bienes “haga juramento y pleito homenaje, según caballeros hijosdalgo, al fuero de España de no los enajenar ni parte alguna de ellos, ni los dejará perder antes los tendrá bien reparados y guardará y cumplirá todas las condiciones y gravámenes y vínculos de este mayorazgo, sin que faltare cosa alguna. El cual dicho juramento haga ante juez u otro caballero o escribano que de ellos de fe”

Décimanovena

Que mientras vivan los instituidores podrán de conformidad alterar, quitar, poner, añadir, revocar, en todo o en parte como les pareciera condiciones, gravámenes, nombramiento de personas y bienes en la forma y manera en que quisieran, pero muriendo cualquiera quede confirmado para siempre jamás.

El segundo mayorazgo fué para Francisco López de Peralta, y el tercero para Miguel López de Peralta.

Jerónimo López el Mozo murió en la ciudad de México, el 25 de noviembre de 1608, a la edad de 71 años.

Tomado del Libro: “El Marquesado de Salvatierra” de Francisco Vera Figueroa

No hay comentarios:

Nos gustaria saber lo que piensas del blog, escribe un comentario (* campos obligatorios)